Una de las
características de la Ley
113 Sistema Tributario es que puede ser modificada cada año por la ley del
presupuesto; para atemperarla a las condiciones económicas, sociales y actuales
del país.
Precisamente en la ley
del presupuesto de este año 2014 se prevén modificaciones, contempladas en la Ley 117 del 20 de diciembre
del 2013. Yeisy Expósito, especialista de la Oficina de Atención al contribuyente de la ONAT provincial, dijo que en el Impuesto sobre los ingresos
personales se exonera de la presentación de la declaración jurada y liquidación
anual del mismo -correspondiente al año 2013- a artistas y creadores
pertenecientes al sector de la cultura.
Agregó además que se
otorgará una bonificación en el pago del “Impuesto sobre la transmisión de
bienes y herencias”, consistente en aplicar un tipo impositivo del 2 por ciento
para los adquirientes de vehículos de motor, mediante actos de donación entre
cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.
En cuanto al “Impuesto
sobre la utilización de fuerza de trabajo” se establece el 15 por ciento como
tipo impositivo para el año 2014. Además se exonerará del pago de este impuesto
por los contratados directamente a la producción agropecuaria en las
cooperativas, unidades básicas de producción cooperativa y empresas estatales,
así como los agricultores pequeños.
Además de la
modificación de estos tributos, se incluye la aplicación de otros dos que el
año anterior no se aplicaban. Estos son el “Impuesto sobre la ociosidad de
tierras agrícolas y forestales”, y la “Contribución territorial para el
desarrollo local” en los municipios Quemado de Güines y Remedios.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario