miércoles, 30 de agosto de 2017

Pasos seguros

11:07

Estereocentro ofrece hoy una entrevista a Yeisy Expósito Castro, especialista en Comunicación de la ONAT en Villa Clara  en pos de aclarar a la población algunos puntos necesarios sobre el sistema tributario cubano.

El sistema tributario cubano constituye uno de los temas más manejados y abordados por la prensa cubana en la última década desde diferentes aristas y ángulos de análisis. No por esto resulta trillado o agotador volver una vez más a sus principios y fórmulas desde la región central de la isla.
Por ello y en busca de elevar una conciencia ética y cultura tributaria en la población del territorio, que le permita comprender la importancia del pago de tributos (impuestos, tasas y contribuciones), Estereocentro se acerca a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en Villa Clara donde conversamos con Yeisy Expósito Castro, especialista en Comunicación de la entidad.

-¿Qué se entiende por Sistema Tributario Cubano?

- El Sistema Tributario cubano es el Ejercicio del Estado en pos de obtener contribuciones para garantizar su sostenimiento y actividades de carácter público.

Surge como una necesidad de crear una conciencia tributaria en la población cubana, que permita comprender el pago de tributos al Estado como parte de un deber social para cubrir los gastos en que éste incurre con el fin de satisfacer los requerimientos de la sociedad.

Precisamente el pago de los tributos de las personas naturales y jurídicas se establece por ley y reglamentaciones complementarias, y tiene por objetivo proveer de recursos financieros al Presupuesto del Estado. 

-No es un secreto que en los últimos años en el país han aumentado el número de cuentapropistas, cifra que no detiene su crecimiento y en este sentido quisiera pedirle las pautas principales para quienes se inician en el sector no estatal

- Aunque desde la década de los 90 se ejercía en Cuba el Ejercicio del trabajo por cuenta propia, no es hasta el año 2010 que se fortalece esta modalidad de empleo, propiciado en gran medida por la aplicación del proceso de disponibilidad en los Centros Estatales.

Como todos conocen en la década actual se han incrementado las actividades mediante nuevas especialidades, nuestra provincia no es la excepción es este sentido.

Válido aclarar que aunque la población reconoce a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) como la regente del ejercicio del trabajo por cuenta propia, no es así.

Les corresponde a organismos como la Unidad Estatal del Tráfico, Dirección de Trabajo, ETECSA, Gastronomía, entre otros, regular y autorizar las actividades según corresponda, siendo así los organismos rectores de la misma.

Luego de que la actividad haya sido autorizada por uno de estos organismos, la persona se dirige a la ONAT para que le sean determinados los tributos, siempre respetando el principio de que cualquier persona puede acercarse a las oficinas de la ONAT de cualquier territorio y solicitar información sobre los pasos que deberá transitar.

Es preciso que cada persona que decida acogerse a esta modalidad de empleo conozca que quien lo autoriza a trabajar es quién podrá modificar el funcionamiento de la actividad, establecerá su alcance y la legislación que lo ampara.

-¿Qué papel entonces juega la ONAT en todo este proceso?


-Específicamente la ONAT es la entidad encargada de velar por la aplicación de la legislación relativa a los tributos y otros ingresos no tributarios; desarrollar la Organización para su recaudación en todo el país; organizar y dirigir la auditoría fiscal adoptando las medidas requeridas para contrarrestar la evasión fiscal, así como otras funciones o tareas derivadas de la Ley No. 73 del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994 y otras normas referidas a la recaudación de tributos y aranceles y su control.

En este sentido del tema que abordamos hoy la ONAT ha insistido e insiste en divulgar temas de interés de la población, con el fin de evitar indisciplinas fiscales por desconocimiento de la Ley, pero lamentablemente no es suficiente.

De modo general, la menor cantidad de personas que han sido atendidas en las oficinas de la ONAT es para solicitar información; la mayoría acude  a realizar trámites, esto es un indicador que muestra el bajo índice de cuentapropistas que acude a nuestro centro para evitar posibles problemas e  ilegalidades en su actividad.

Insistimos en que es una necesidad de que cada persona solicite la legislación que le ampara y ante dudas, solicitar aclaración, siendo este uno de los principales objetivos de la ONAT. Como dice el refrán popular: Es Mejor Precaver que Tener que Lamentar…

-¿Cómo incide la ONAT en este proceso del sistema tributario cubano en particular para quienes se inician en el sector no estatal? 

-Todo contribuyente inscripto en la ONAT, cuenta con un grupo de documentos que le son entregados cuando realizan su inscripción, entre los que se encuentran el RC- 05A (Carné del Contribuyente) y RC- 04 A (Vector Fiscal).

Es de carácter obligatorio mantenerlos actualizados, portarlos y conservarlos por un período no menor de cinco años, período con el que cuenta la ONAT para solicitarlos, según la Ley 113 del 2012, Ley del Sistema Tributario Cubano.

El RC- 05A, es el carné que acredita que la persona es contribuyente inscripto en los Registros de la ONAT.

El RC-04 A “Vector Fiscal Personas Naturales”, contiene la información básica que debe conocer para cumplir con sus obligaciones fiscales: importe a pagar, código del tributo, períodos y fechas límites de liquidación, porcentaje del  recargo para los morosos, beneficios fiscales para los cumplidores, la casilla para confirmar si el pago se realizó y otros datos de interés que considere la Administración Tributaria.

Dicho documento es de suma importancia, pues tiene además que ser presentado, con carácter obligatorio en las Sucursales Bancarias para poder realizar el pago de los tributos. En caso de extravío, se deberá acudir de inmediato a la Oficina de la Administración Tributaria donde esté inscripto el contribuyente, para solicitarlo nuevamente.

No contar con el Vector Fiscal no justifica el impago de las obligaciones en fecha y consecuentemente el incumplimiento de los deberes fiscales, sancionados según Decreto 308 del 2012.

-Alguna otra información antes de concluir la entrevista

-Siempre recordar a la población que en todos los municipios de Villa Clara hay una oficina de la Administración Tributaria, así como una Dirección provincial.

Para la aclaración de dudas, la realización de consultas, la solicitud de servicios y facilidades,  puede dirigirse a las mismas o utilizar el correo electrónico o el teléfono. Será atendido por el Especialista de Atención al contribuyente y podrá evacuar posibles dudas que garanticen pasos seguros en el proceso. 

Por Isabel Díaz González

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