Estereocentro ofrece hoy una
entrevista a Yeisy Expósito Castro, especialista en Comunicación de la ONAT en
Villa Clara en pos de aclarar a la
población algunos puntos necesarios sobre el sistema tributario cubano.
El sistema tributario cubano
constituye uno de los temas más manejados y abordados por la prensa cubana en
la última década desde diferentes aristas y ángulos de análisis. No por esto
resulta trillado o agotador volver una vez más a sus principios y fórmulas
desde la región central de la isla.
Por ello y en busca de
elevar una conciencia ética y cultura tributaria en la población del
territorio, que le permita comprender la importancia del pago de tributos
(impuestos, tasas y contribuciones), Estereocentro se acerca a la Oficina
Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en Villa Clara donde
conversamos con Yeisy Expósito Castro, especialista en Comunicación de la
entidad.
-¿Qué se entiende por
Sistema Tributario Cubano?
- El Sistema Tributario
cubano es el Ejercicio del Estado en pos de obtener contribuciones para
garantizar su sostenimiento y actividades de carácter público.
Surge como una necesidad de
crear una conciencia tributaria en la población cubana, que permita comprender
el pago de tributos al Estado como parte de un deber social para cubrir los
gastos en que éste incurre con el fin de satisfacer los requerimientos de la
sociedad.
Precisamente el pago de los
tributos de las personas naturales y jurídicas se establece por ley y
reglamentaciones complementarias, y tiene por objetivo proveer de recursos
financieros al Presupuesto del Estado.
-No es un secreto que en los
últimos años en el país han aumentado el número de cuentapropistas, cifra que
no detiene su crecimiento y en este sentido quisiera pedirle las pautas
principales para quienes se inician en el sector no estatal
- Aunque desde la década de
los 90 se ejercía en Cuba el Ejercicio del trabajo por cuenta propia, no es
hasta el año 2010 que se fortalece esta modalidad de empleo, propiciado en gran
medida por la aplicación del proceso de disponibilidad en los Centros
Estatales.
Como todos conocen en la
década actual se han incrementado las actividades mediante nuevas
especialidades, nuestra provincia no es la excepción es este sentido.
Válido aclarar que aunque la
población reconoce a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
como la regente del ejercicio del trabajo por cuenta propia, no es así.
Les corresponde a organismos
como la Unidad Estatal del Tráfico, Dirección de Trabajo, ETECSA, Gastronomía,
entre otros, regular y autorizar las actividades según corresponda, siendo así
los organismos rectores de la misma.
Luego de que la actividad
haya sido autorizada por uno de estos organismos, la persona se dirige a la ONAT
para que le sean determinados los tributos, siempre respetando el principio de
que cualquier persona puede acercarse a las oficinas de la ONAT de cualquier
territorio y solicitar información sobre los pasos que deberá transitar.
Es preciso que cada persona
que decida acogerse a esta modalidad de empleo conozca que quien lo autoriza a
trabajar es quién podrá modificar el funcionamiento de la actividad,
establecerá su alcance y la legislación que lo ampara.
-¿Qué papel entonces juega
la ONAT en todo este proceso?
-Específicamente la ONAT es
la entidad encargada de velar por la aplicación de la legislación relativa a
los tributos y otros ingresos no tributarios; desarrollar la Organización para
su recaudación en todo el país; organizar y dirigir la auditoría fiscal
adoptando las medidas requeridas para contrarrestar la evasión fiscal, así como
otras funciones o tareas derivadas de la Ley No. 73 del Sistema Tributario, de
fecha 4 de agosto de 1994 y otras normas referidas a la recaudación de tributos
y aranceles y su control.
En este sentido del tema que
abordamos hoy la ONAT ha insistido e insiste en divulgar temas de interés de la
población, con el fin de evitar indisciplinas fiscales por desconocimiento de
la Ley, pero lamentablemente no es suficiente.
De modo general, la menor
cantidad de personas que han sido atendidas en las oficinas de la ONAT es para
solicitar información; la mayoría acude
a realizar trámites, esto es un indicador que muestra el bajo índice de
cuentapropistas que acude a nuestro centro para evitar posibles problemas
e ilegalidades en su actividad.
Insistimos en que es una
necesidad de que cada persona solicite la legislación que le ampara y ante
dudas, solicitar aclaración, siendo este uno de los principales objetivos de la
ONAT. Como dice el refrán popular: Es Mejor Precaver que Tener que Lamentar…
-¿Cómo incide la ONAT en
este proceso del sistema tributario cubano en particular para quienes se
inician en el sector no estatal?
-Todo contribuyente
inscripto en la ONAT, cuenta con un grupo de documentos que le son entregados
cuando realizan su inscripción, entre los que se encuentran el RC- 05A (Carné
del Contribuyente) y RC- 04 A (Vector Fiscal).
Es de carácter obligatorio
mantenerlos actualizados, portarlos y conservarlos por un período no menor de
cinco años, período con el que cuenta la ONAT para solicitarlos, según la Ley
113 del 2012, Ley del Sistema Tributario Cubano.
El RC- 05A, es el carné que
acredita que la persona es contribuyente inscripto en los Registros de la ONAT.
El RC-04 A “Vector Fiscal
Personas Naturales”, contiene la información básica que debe conocer para
cumplir con sus obligaciones fiscales: importe a pagar, código del tributo,
períodos y fechas límites de liquidación, porcentaje del recargo para los morosos, beneficios fiscales
para los cumplidores, la casilla para confirmar si el pago se realizó y otros
datos de interés que considere la Administración Tributaria.
Dicho documento es de suma
importancia, pues tiene además que ser presentado, con carácter obligatorio en
las Sucursales Bancarias para poder realizar el pago de los tributos. En caso
de extravío, se deberá acudir de inmediato a la Oficina de la Administración
Tributaria donde esté inscripto el contribuyente, para solicitarlo nuevamente.
No contar con el Vector
Fiscal no justifica el impago de las obligaciones en fecha y consecuentemente
el incumplimiento de los deberes fiscales, sancionados según Decreto 308 del
2012.
-Alguna otra información
antes de concluir la entrevista
-Siempre recordar a la
población que en todos los municipios de Villa Clara hay una oficina de la
Administración Tributaria, así como una Dirección provincial.
Para la aclaración de dudas,
la realización de consultas, la solicitud de servicios y facilidades, puede dirigirse a las mismas o utilizar el
correo electrónico o el teléfono. Será atendido por el Especialista de Atención
al contribuyente y podrá evacuar posibles dudas que garanticen pasos seguros en
el proceso.
Por Isabel Díaz González
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